Artículo 196-B del Código Fiscal de la Federación
TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Cuarta. Del Remate
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:
I.Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
II.Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.