CNPCF · Art. 50

Artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Sección Segunda. De la Acción

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos que este Código Nacional lo disponga.

El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento requerirá del consentimiento de la persona demandada.

Para tal efecto, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste su conformidad o inconformidad, y en caso de silencio, se tendrá por conforme con dicho desistimiento y su efecto será que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, sin perjuicio del pago a la contraparte de las costas, daños y perjuicios, en el caso de que éste haya sido emplazado, salvo convenio en contrario.

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Cómo citar

Artículo 50, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-50/

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