Artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Sección Segunda. De la Acción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Es competente la autoridad jurisdiccional de proceso oral civil para conocer de la acción de nulidad de juicio concluido, independientemente de la cuantía del juicio solicitado como nulo.