Artículo 52 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Sección Segunda. De la Acción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que han causado ejecutoria, y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
I.Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia, y
II.Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido.