LFPCA · Art. 9

Artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · Capítulo II. De la Improcedencia y del Sobreseimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Procede el sobreseimiento:

I.Por desistimiento de la persona demandante.

II.Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III.En el caso de que la persona demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

IV.Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión de la persona demandante.

V.Si el juicio queda sin materia.

VI.En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

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  • Fracción reformada DOF 09-06-2026
  • Fracción reformada DOF 09-06-2026
  • Fracción reformada DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 9, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-9/

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