Artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · Capítulo II. De la Improcedencia y del Sobreseimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Procede el sobreseimiento:
I.Por desistimiento de la persona demandante.
II.Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
III.En el caso de que la persona demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.
IV.Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión de la persona demandante.
V.Si el juicio queda sin materia.
VI.En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.