Artículo 1.5 Ter del Código Civil del Estado de México
Legitimación
LIBRO PRIMERO. Parte General
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes habiendo sido parte en el procedimiento, hayan sido falsamente representados o emplazados, sus sucesores o causahabientes, y los terceros a quienes perjudique la resolución y se actualice alguna de las siguientes hipótesis:
I.Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, por sentencia o resolución judicial firme o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia, o
II.Cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido.