Artículo 1.5 Bis del Código Civil del Estado de México
Acción de nulidad de juicio concluido
LIBRO PRIMERO. Parte General
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La nulidad de juicio concluido es de naturaleza excepcional y procede en aquellos asuntos en los que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.