LFPCA · Art. 53

Artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo VIII. De la Sentencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

La sentencia definitiva queda firme cuando:

I.No admita en su contra recurso o juicio.

II.Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y

III.Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.

A partir de que el Tribunal notifique a las partes que la sentencia quedó firme y causó ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos en los artículos 52 y 58-14 de esta Ley.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. De la Sentencia

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 53, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-53/

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