CCEDOMEX · Art. 1.5 Quinquies

Artículo 1.5 Quinquies del Código Civil del Estado de México

Suspensión de ejecución de la sentencia

LIBRO PRIMERO. Parte General

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

La interposición de la nulidad de juicio concluido no suspenderá la ejecución de la resolución firme que la motivare.

No obstante, quien promueva la nulidad podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional que conozca de la misma, la suspensión de la ejecución de aquella sentencia cuya nulidad se pide. Para tal efecto, deberá otorgar garantía que fije la autoridad jurisdiccional que conoce de la nulidad, por los daños y perjuicios que, de manera inmediata y directa, pudieran ocasionarse con motivo de la suspensión a la parte vencedora del juicio cuya nulidad se solicita.

Cuando la nulidad de juicio concluido se declare improcedente, la garantía se adjudicará a la parte demandada por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, sin necesidad de prueba alguna.

No será necesaria la garantía cuando se acredite fehacientemente que la ejecución pueda causar un daño irreparable a quien promueve la nulidad. En este supuesto, si la nulidad resulta improcedente, la parte actora será condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, en los términos del párrafo anterior, junto con el pago de gastos y costas, que se cuantificarán en ejecución de sentencia; así como una multa equivalente a un año de valor de la Unidad de Medida y Actualización para la persona licenciada en derecho o abogada que la haya intentado.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').
  • art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').
  • epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'
  • art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').
  • art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.
  • art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.
  • La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
  • La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 1.5 Quinquies, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-1-5-quinquies/

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