Artículo 102 del Código Penal de San Luis Potosí
Extinción por reconocimiento de la inocencia
Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo IV. Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando, en virtud de revisión extraordinaria, el Supremo Tribunal de Justicia reconozca la inocencia del sentenciado del delito por el que se juzgó, procederá la anulación de la sentencia, la que producirá la extinción de cualquiera de las sanciones, o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.