Artículo 89 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo VII. Reconocimiento de inocencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:
I.Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;
II.Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella; o
III.Cuando se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.