Artículo 90 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo VII. Reconocimiento de inocencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Si el sentenciado ha cumplido la sanción impuesta, tiene derecho a que se reconozca su inocencia en los casos previstos en este artículo. Si ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia corresponderá a sus derechohabientes.