Artículo 92 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo VII. Reconocimiento de inocencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente. La reparación se hará a razón de un día de salario mínimo por cada día de privación de libertad, por lo menos.