Artículo 151 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo IX. Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El Ejecutivo del Estado tendrá la facultad discrecional para indultar, en resolución debidamente motivada y fundada, a quien haya sido condenado en sentencia ejecutoria. El indulto otorgado por el Ejecutivo extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, con excepción del decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito y la obligación de reparar el daño.