Artículo 150 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo VIII. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado y anulación de la sentencia ejecutoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Si la condena anulada obedeció a descuido, negligencia o inexperiencia de los Órganos del Estado, el Ejecutivo cubrirá el daño causado a quien habiendo sido condenado indebidamente, haya obtenido el reconocimiento de su inocencia. Si la causa de la condena anulada lo fue la fabricación, simulación, o la falsificación de pruebas, o el contubernio de autoridades con particulares, se dará vista inmediata al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones.