Artículo 149 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo VIII. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado y anulación de la sentencia ejecutoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando por cualquier medio se pruebe de manera contundente e indubitable que el sentenciado es inocente del delito por el que se le condenó, procederá la anulación de la sentencia ejecutoria con todos sus efectos cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
El reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia ejecutoria extingue la obligación de reparación del daño y cualquier otro tipo de sanción pecuniaria; si dicha reparación ya se había efectuado o la sanción pecuniaria se hubiere cubierto, quedarán expeditas las vías judiciales a favor del inocente para reclamar el pago de lo indebido.