Artículo 152 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo IX. Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El Ejecutivo podrá otorgar el indulto en el fallo ejecutoriado, tomando siempre en consideración el grado de reinserción social del sentenciado, el hecho de que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, los servicios prestados por el sentenciado, a la Nación o al Estado y, en su caso, las motivaciones de carácter político o social que lo hayan impulsado a delinquir.