CPMOR · Art. 93

Artículo 93 del Código Penal de Morelos

Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo VIII. Perdon del ofendido o legitimado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del hecho, cuando se trate de delitos perseguibles mediante querella u otro requisito de procedibilidad equivalente. El perdón debe ser otorgado expresamente, es irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de la sanción.

El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a quien se concede siempre y cuando haya cumplido a satisfacción con el pago de la reparación del daño. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos.

Se aplicarán las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores cuando la persecución del delito esté sujeta a un requisito de procedibilidad equivalente a la querella, que deba ser satisfecho por alguna autoridad, y ésta manifieste que no solicita dicha persecución o que se desiste de la que hubiese promovido.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a quien se concede. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 93, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-93/

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