Artículo 93 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo VIII. Perdon del ofendido o legitimado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del hecho, cuando se trate de delitos perseguibles mediante querella u otro requisito de procedibilidad equivalente. El perdón debe ser otorgado expresamente, es irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de la sanción.
El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a quien se concede siempre y cuando haya cumplido a satisfacción con el pago de la reparación del daño. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos.
Se aplicarán las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores cuando la persecución del delito esté sujeta a un requisito de procedibilidad equivalente a la querella, que deba ser satisfecho por alguna autoridad, y ésta manifieste que no solicita dicha persecución o que se desiste de la que hubiese promovido.