Artículo 50 Bis del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo undécimo. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La reparación del daño a cargo del sentenciado, tiene carácter de pena pública independientemente de la acción civil, y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en las pruebas obtenidas en el proceso. La omisión del Ministerio Público será sancionada con cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.