Artículo 51 Bis del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo undécimo. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Están obligados a reparar los daños en los términos del artículo anterior:
I.Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II.Los tutores y custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III.Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciocho años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;
IV.Los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;
V.Las sociedades, asociaciones y otras personas colectivas, por los delitos de sus socios o gerentes y directores, en los mismos términos en que conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;
VI.El Estado, subsidiariamente por sus funcionarios o empleados.