CPYUC · Art. 36

Artículo 36 del Código Penal de Yucatán

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IV. Sanción Pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Están obligados a pagar la reparación del daño proveniente del delito:

I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad, exceptuando los casos en que por los hechos u omisiones de éstos, sean responsables otras personas;

II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallaren bajo su autoridad;

III.- Los colegios, internados o talleres que reciban en sus establecimientos discípulos menores de dieciséis años de edad, por los delitos que cometan éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;

IV.- Las empresas, fábricas, negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos con motivo y en el desempeño de su servicio, y siempre que dichas entidades no fueren las ofendidas;

V.- Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios, gerentes o directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que éstos contraigan;

Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues en todo caso cada cónyuge responderá con bienes propios por la reparación del daño que cause;

VI.- Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso autorizado, cometan las personas que los manejen o tengan a su cargo, y

VII.- El Estado y los Municipios de manera subsidiaria por los delitos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones.

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 36, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-36/

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