Artículo 38 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IV. Sanción Pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente a cualquiera otra de las obligaciones que se hubieran contraído con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales; ésta se pagará de los bienes del imputado, los cuales pasarán a los herederos con este gravamen.