Artículo 25 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La sanción pecuniaria comprende: reparación del daño y multa.
La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.
En los casos de concurso de personas responsables a que se refiere la fracción II del artículo 11 de este Código, la reparación del daño se considerará responsabilidad solidaria y, en cuanto a la multa, el juez la fijará para cada uno de los intervenientes (sic), según su participación y condiciones económicas.