CPZAC · Art. 27

Artículo 27 del Código Penal de Zacatecas

Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Sanción pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre la parte ofendida y el Estado; a la primera se aplicará el importe de la reparación del daño y al segundo el de la multa.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño.

Fe de erratas POG 17 de mayo de 1986

Si la parte ofendida renunciare expresamente al derecho a obtener la reparación del daño, el importe de ésta se aplicará al Estado.

Los depósitos que garanticen la libertad caucional se aplicarán al pago de la sanción pecuniaria cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 27, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-27/

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