Artículo 29 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
El cobro de la sanción pecuniaria a que se refiere el artículo anterior, se hará efectivo por las oficinas rentísticas mediante el ejercicio de la facultad económico-coactiva y conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado.
Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del sentenciado o con el producto de su trabajo en la prisión, el reo liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte.