Artículo 33 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Quien se considere con derecho al pago de la reparación del daño, que no pueda obtener del juez penal, en virtud de no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, sobreseimiento, suspensión del procedimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.