Artículo 36 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La reparación de daños y perjuicios que no pueda obtenerse ante el juez penal, en virtud del no ejercicio de la acción por parte del ministerio público, absolución, o por falta de cuantificación, podrá hacerse valer en la vía civil, en los términos de la legislación correspondiente.