Artículo 35 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La reparación de daños y perjuicios será fijada por los jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento para su cuantificación; tratándose del daño moral, deberá considerarse la capacidad económica del obligado a pagarla. El juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido sentencia condenatoria.