Artículo 34 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La reparación de daños y perjuicios que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se reclamará por la vía incidental, en los términos que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales, o en la aplicación de las leyes de la materia.
Artículo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.