LGPSEDMTP · Art. 50

Artículo 50 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo III. Del Resarcimiento y Reparación del Daño

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Civil que corresponda y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 14-11-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 50, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-50/

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