Artículo 52 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo III. Del Resarcimiento y Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación y las entidades federativas, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta Ley.
Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.