Artículo 51 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo III. Del Resarcimiento y Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación integral del daño:
I.Realizar todas las acciones y diligencias necesarias bajo los más altos estándares internacionales de debida diligencia para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;
II.Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución.