Artículo 180 Quater del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas · Capitulo II. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
De la reparación del daño.- Adicional a la sanción establecida en los artículos 180 y 180 BIS, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que debe incluir, entre otras medidas, las establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada a la víctima, hasta su total reparación.