Artículo 181 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas · Capitulo II. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Excluyente de responsabilidad. - Las conductas tipificadas en los artículos 177, 178 y 180 BIS de este Código, no generarán responsabilidad penal cuando se realicen entre personas que hayan cumplido los catorce y menores de dieciocho años, no exista diferencia de edad mayor a dos años entre ellas y haya existido el consentimiento expreso, libre, voluntario, específico, reversible e indubitable.