CPBC · Art. 180 Bis

Artículo 180 Bis del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas · Capitulo II. Abuso sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Subtipo y punibilidad.- Comete el delito de abuso sexual quien, con o sin el consentimiento de una persona menor de dieciocho años, o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o de quien, por cualquier causa, no tenga la capacidad de resistirlo, y sin el propósito de llegar a la cópula, en el ámbito público o privado:

I.- Realice en la víctima tocamientos o contacto corporal con finalidad sexual;

II.- Obligue a la víctima a ejecutar actos sexuales sobre sí misma, sobre la persona sujeto activo o sobre una tercera persona;

III.- Obligue a la víctima a presenciar u observar actos sexuales realizados por el sujeto activo o por terceras personas; o

IV.- Obligue a la víctima a exhibir total o parcialmente su cuerpo con finalidad sexual.

Los conceptos de actos de naturaleza sexual y exhibición total o parcial del cuerpo con finalidad sexual, previstos en el artículo anterior, serán aplicables a este subtipo penal.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de ocho a trece años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Historial de la fuente: Fue adicionado mediante Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007, fue derogado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 317, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 23 de febrero de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 136, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 10 de noviembre de 2017, Sección III, Tomo CXXIV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 176, publicado en el Periódico Oficial No. 10, de fecha 12 de febrero de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 42, publicado en el Periódico Oficial No. 10, Índice, de fecha 07 de febrero de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 285, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Índice, de fecha 22 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la Honorable Legislatura XXV, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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Cómo citar

Artículo 180 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-180-bis/

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