Artículo 180 Ter del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas · Capitulo II. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Agravación de la punibilidad.- Las penas previstas en los artículos 180 y 180 BIS se aumentarán en una mitad, cuando el abuso sexual se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Con violencia física, psicológica o moral;
II.- Por dos o más personas;
III.- En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;
IV.- Cuando exista o haya existido entre la persona agresora y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
Fracción Reformada y recorrida
V.- Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;
Fracción Reformada y recorrida
VI.- Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio del servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio, de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;
Fracción Reformada y recorrida
VII.- Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio, de otras sanciones administrativas o civiles;
VIII.- Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;
Fracción Reformada y recorrida
IX.- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;
Fracción Reformada y recorrida
X.- Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;
XI.- Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y
XII.- Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.