Artículo 181 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo III. Agravantes para los delitos de violación y abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravantes. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en una mitad cuando sean cometidos:
I.Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidados o dependencia económica. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le impondrá la pérdida de los derechos relativos a la patria potestad, tutela o custodia, así como los derechos sucesorios con respecto del sujeto pasivo;
Fracción reformada BOGE 05-02-2026
III.Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV.Cuando exista o haya existido entre el agresor o la victima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
Fracción reformada BOGE 05-02-2026
V.Cuando el responsable allane el domicilio de la víctima;
VI.Si el delito es cometido en el interior de las instituciones públicas o privadas de educación inicial, especial, básica, media superior, o en sus inmediaciones o en cualquier centro de enseñanza extraescolar e instituciones afines; o
VII.En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;
Fracción reformada BOGE 05-02-2026
VIII.Con violencia física, psicológica o moral;
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
IX.Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
X.Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
XI.Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
XII.Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
XIII.Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
Fracción adicionada BOGE 05-02-2026
En el supuesto establecido en la fracción VI, si el activo es un docente, administrativo, directivo u operativo, además de las penas establecidas, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en instituciones educativas por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.