CPEDOMEX · Art. 270 Bis

Artículo 270 Bis del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL · CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo, cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.Con violencia física, psicológica o moral;

II.Por dos o más personas;

III.En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV.Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación deportiva, artística, o religiosa, así como cualquier otra que implique confianza o subordinación;

V.Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica. En estos casos además de las penas aplicables, perderá la tutela, guarda, custodia, o patria potestad de la víctima;

VI.Cuando el ofendido tenga alguna discapacidad;

VII.Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VIII.Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

IX.Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

X.Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

XI.Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XII.Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

XIII.Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 270 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-270-bis/

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