CPSIN · Art. 183 Bis

Artículo 183 Bis del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título octavo. Delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo · Capítulo III. Abuso sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.Con violencia física, psicológica o moral;

II.Por dos o más personas;

III.En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV.Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V.Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;

VI.Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII.Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;

VIII.Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

IX.Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

X.Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XI.Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y

XII.Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1273ab71e464…
Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).
  • Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.
  • 40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 183 Bis, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-183-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.