CPCDMX · Art. 176 Bis

Artículo 176 Bis del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL · CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán en un año cuando fuere cometido:

I.Con violencia física, psicoemocional o moral;

II.Por dos o más personas;

III.En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV.Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V.Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad o que ejerza sobre ella la custodia, guarda, tutela o cuidado, así como cuando exista una relación de dependencia económica;

VI.Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad;

VII.Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión;

VIII.Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

IX.Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

X.Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XI.Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

XII.Cuando la víctima sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 176 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-176-bis/

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