LNSIJPA · Art. 149

Artículo 149 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Obediencia debida

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VI. Del juicio · Capítulo II. Deliberación, fallo y sentencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Se excluye la responsabilidad de la persona adolescente que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años y menos de catorce, cuando el delito se realice por orden de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre el adolescente y éste no tuviera conocimiento pleno de la ilicitud de los hechos.

En los casos en los que la persona adolescente a que se refiere este artículo tuviera conocimiento de la ilicitud de los hechos, se le impondrá la medida de sanción de apercibimiento de la aplicación de medidas de protección.

En ambos casos, se les impondrán sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas tendientes a la identificación de conductas antisociales y la inculcación de principios que fortalezcan sus valores humanos.

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Cómo citar

Artículo 149, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-149/

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