LNSIJPA · Art. 152

Artículo 152 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Audiencia de notificación de la sentencia

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VI. Del juicio · Capítulo II. Deliberación, fallo y sentencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Para la notificación de la sentencia se celebrará una audiencia en un plazo no mayor a tres días, contado a partir del pronunciamiento del fallo absolutorio o la conclusión de la audiencia de individualización de la medida, en su caso. La copia de la sentencia será entregada a las partes y a la víctima u ofendido, en su caso, al final de esta audiencia.

En esta audiencia podrán estar presentes la persona adolescente, su defensor, las personas responsables del o la adolescente o representante legal y el Ministerio Público. En caso de que ninguna de las partes acuda, se dispensará la lectura y la sentencia se tendrá por notificada a todas las partes.

Una vez firme la sentencia condenatoria, el Tribunal de Juicio Oral deberá poner a disposición del Juez de Ejecución a la persona adolescente sin mayor dilación.

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Cómo citar

Artículo 152, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-152/

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