Artículo 152 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Audiencia de notificación de la sentencia
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VI. Del juicio · Capítulo II. Deliberación, fallo y sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Para la notificación de la sentencia se celebrará una audiencia en un plazo no mayor a tres días, contado a partir del pronunciamiento del fallo absolutorio o la conclusión de la audiencia de individualización de la medida, en su caso. La copia de la sentencia será entregada a las partes y a la víctima u ofendido, en su caso, al final de esta audiencia.
En esta audiencia podrán estar presentes la persona adolescente, su defensor, las personas responsables del o la adolescente o representante legal y el Ministerio Público. En caso de que ninguna de las partes acuda, se dispensará la lectura y la sentencia se tendrá por notificada a todas las partes.
Una vez firme la sentencia condenatoria, el Tribunal de Juicio Oral deberá poner a disposición del Juez de Ejecución a la persona adolescente sin mayor dilación.