Artículo 148 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VI. Del juicio · Capítulo II. Deliberación, fallo y sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar:
I.Los fines establecidos en esta Ley;
II.La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor;
III.La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente;
IV.Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;
V.Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad;
VI.La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente;
VII.El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y
VIII.Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley.
Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos 208 y 209 de esta Ley, en los siguientes casos:
a)Cuando se trate de una adolescente gestante;
b)Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o
c)Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.