LNSIJPA · Art. 148

Artículo 148 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VI. Del juicio · Capítulo II. Deliberación, fallo y sentencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar:

I.Los fines establecidos en esta Ley;

II.La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor;

III.La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente;

IV.Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;

V.Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad;

VI.La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente;

VII.El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y

VIII.Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley.

Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos 208 y 209 de esta Ley, en los siguientes casos:

a)Cuando se trate de una adolescente gestante;

b)Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o

c)Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.

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Cómo citar

Artículo 148, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-148/

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