Artículo 217 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Criterios para la sustitución de la medida de sanción
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo III. Controversias ante juez de ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Para la sustitución de las demás medidas de sanción por otras de menor gravedad, el Juez de Ejecución deberá considerar, entre otras:
I.El interés superior de la niñez;
II.Las condiciones en que ha venido cumpliendo la medida, y
III.Los retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida.