Artículo 227 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Audiencia de modificación de la medida
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo V. Modificación y cumplimiento anticipado de la medida de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
El Juez de Ejecución, de oficio, revisará anualmente las medidas de sanción impuestas; en esta audiencia con base en el interés superior de la niñez, evaluará las condiciones, retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida y evaluará la posibilidad de sustituirla por otra menos grave.