LNSIJPA · Art. 157

Artículo 157 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Amonestación

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VII. Medidas de sanción · Capítulo II. Medidas de sanción no privativas de la libertad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Es la llamada de atención que el Juez hace a la persona adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas sociales, de trato familiar y convivencia comunitaria.

El Juez deberá advertir a la persona responsable del o la adolescente sobre el hecho que se le atribuye a la persona adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas anteriormente establecidas.

La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que la persona adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos y los daños causados con su conducta a la víctima u ofendido y a la sociedad.

Leer de corridodentro de Libro tercero. Procedimiento para adolescentes

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
16150724c44c…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 157, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-157/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.