Artículo 157 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Amonestación
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título VII. Medidas de sanción · Capítulo II. Medidas de sanción no privativas de la libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Es la llamada de atención que el Juez hace a la persona adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas sociales, de trato familiar y convivencia comunitaria.
El Juez deberá advertir a la persona responsable del o la adolescente sobre el hecho que se le atribuye a la persona adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas anteriormente establecidas.
La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que la persona adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos y los daños causados con su conducta a la víctima u ofendido y a la sociedad.