LNSIJPA · Art. 232

Artículo 232 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Determinación

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo VI. Modificación por incumplimiento de la medida

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Al término de la audiencia, el Juez determinará si hubo o no incumplimiento de la medida.

El Juez podrá apercibir a la persona adolescente para que dé cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien, decretará la modificación de la misma por incumplimiento grave.

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Cómo citar

Artículo 232, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-232/

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