Artículo 232 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Determinación
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo VI. Modificación por incumplimiento de la medida
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Al término de la audiencia, el Juez determinará si hubo o no incumplimiento de la medida.
El Juez podrá apercibir a la persona adolescente para que dé cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien, decretará la modificación de la misma por incumplimiento grave.