Artículo 233 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Reiteración de incumplimiento
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo VI. Modificación por incumplimiento de la medida
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Si la persona adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de modificación de la medida en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez decretará en el acto la modificación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.