LNSIJPA · Art. 231

Artículo 231 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Audiencia de modificación por incumplimiento

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo VI. Modificación por incumplimiento de la medida

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

El Juez citará a las partes a una audiencia de adecuación de la medida por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

En la audiencia, el Juez deberá escuchar a la persona adolescente y a la Defensa, quienes deberán exponer los motivos del incumplimiento, en su caso.

Si la persona adolescente estuviese en libertad y éste no se presentara, el Juez lo apercibirá con imponerle alguna de las medidas de apremio establecidas en el Código Nacional.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 231, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-231/

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