Artículo 230 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Modificación de la medida por incumplimiento
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo VI. Modificación por incumplimiento de la medida
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La Autoridad Administrativa deberá vigilar el cumplimiento de la medida. En caso de incumplimiento, informará a las partes sobre el mismo.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento sobre el incumplimiento de la medida, ya sea por información proporcionada por la Autoridad Administrativa o cualquier otro medio; deberá solicitar al Juez audiencia para la modificación de la medida. Dicha solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada.