LNSIJPA · Art. 230

Artículo 230 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Modificación de la medida por incumplimiento

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo VI. Modificación por incumplimiento de la medida

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

La Autoridad Administrativa deberá vigilar el cumplimiento de la medida. En caso de incumplimiento, informará a las partes sobre el mismo.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento sobre el incumplimiento de la medida, ya sea por información proporcionada por la Autoridad Administrativa o cualquier otro medio; deberá solicitar al Juez audiencia para la modificación de la medida. Dicha solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 230, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-230/

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